Según la Alianza Cooperativa
Internacional (ACI), las cooperativas se definen como Una
asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente
controlada.
Una cooperativa comprende dos Aspectos:
Aspecto social: La cooperativa es un grupo de personas que trabaja para el bien común,
donde se pone en alto la dignidad humana. Aquí el hombre vale como ser humano,
no como instrumento de un capital, puede expresar libremente sus pensamientos y
tomar decisiones, se practica la verdadera democracia.
Aspecto Económico: La cooperativa funciona en base a un capital invertido por los socios,
quienes son responsables de su uso y control. Los socios como Resultado de las
operaciones económicas, participan de los excedentes y pérdidas.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
Primer
Principio: Membresía abierta y voluntaria
Las
cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas
personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza,
clase social, posición política o religiosa.
Segundo
Principio: Control democrático de los miembros
Las
cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros
quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma
de decisiones.
Los hombres
y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los
miembros.
En las
cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un
voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con
procedimientos democráticos.
Tercer
Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros
contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital
de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de
la cooperativa.
Usualmente
reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito
como condición de membresía.
Los miembros
asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo
de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos
una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción
con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según
lo apruebe la membresía.
Cuarto
Principio: Autonomía e independencia
Las
cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus
miembros.
Si entran en
acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de
fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático
por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Quinto
Principio: Educación, formación e información
Las
cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes
electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al
desarrollo de sus cooperativas.
Las
cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y
creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Sexto
Principio: Cooperación entre cooperativas
Las
cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento
cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales,
nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo
Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo
sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
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